Artículo 461. Si los documentos a que se refiere el artículo anterior no estuvieren firmados por el litigante, contra quien se presenten, sino por otra persona en su nombre o representación, será necesario para que hagan fe en juicio, el reconocimiento de aquél contra quien se presenten.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)