Artículo 463. En el reconocimiento se observarán las mismas disposiciones que rigen respecto de la confesión judicial.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos
Artículo 463. En el reconocimiento se observarán las mismas disposiciones que rigen respecto de la confesión judicial.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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