Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 464

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos

Artículo 464. Sólo puede reconocer un documento privado el que lo firma, el que lo mande extender o el legítimo representante de ellos. Este reconocimiento puede hacerse aun cuando no esté vencido el plazo o la condición a que está sujeta la obligación, ante un juez menor o de primera instancia o un notario público en ejercicio.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.