Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 473

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VI De los instrumentos y demás documentos

Artículo 473. Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;

III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;

IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del juez, del secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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