Artículo 473. Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en juicio por aquél a quien se atribuye la dudosa;
III. Los documentos cuya letra o firma ha sido judicialmente declarada propia de aquél a quien se atribuye la dudosa;
IV. El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;
V. Las firmas puestas en los documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del juez, del secretario o del que lo substituya, por la persona cuya letra se trate de comprobar.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)