Artículo 494. Son causas legítimas de recusación:
I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;
II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;
IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes;
V. Enemistad manifiesta.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)