Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 494

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial

Artículo 494. Son causas legítimas de recusación:

I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;

II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;

IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes;

V. Enemistad manifiesta.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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