Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 501
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial
Artículo 501. Si debieren fijarse los productos de predios o bienes de cualquiera clase, se considerará como base del importe de ellos, el diez por ciento anual sobre el valor fiscal en que estén registrados para el pago de contribuciones.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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