Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 500

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VII De la prueba pericial

Artículo 500. Siempre que se trate de fijar el valor de un predio rústico o urbano o de cualesquiera objetos o bienes que estén gravados con impuestos sobre su valor, se tendrá como tal la cantidad en que estén registrados para el pago de contribuciones.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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