Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 507

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VIII Del reconocimiento e inspección judicial

Artículo 507. Del reconocimiento o inspección se levantará un acta que firmarán todos los que en virtud del artículo anterior hubieren concurrido, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que provocaron la diligencia, así como las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si éstos hubieren intervenido en aquélla y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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