Artículo 508. A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO VIII Del reconocimiento e inspección judicial
Artículo 508. A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán vistas fotográficas y se marcarán las señas de los objetos o lugares que hayan sido inspeccionados o reconocidos.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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