Artículo 516. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente, al ofrecer la prueba, presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes, quienes dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de repreguntas. Para el examen de los testigos que no residan en el lugar del juicio, se librará exhorto, en el que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)