Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 517

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De la prueba testimonial

Artículo 517. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin que los unos puedan presenciar las declaraciones de los otros. A ese efecto, el juez fijará un solo día para que las partes presenten a los testigos que deben declarar y designará el lugar en que han de permanecer hasta la conclusión de la diligencia, salvo lo dispuesto en los artículos 512 y 516.

Cuando no fuere posible terminar el examen de los testigos en un solo día, la diligencia continuará el día siguiente hábil si aquél no fuere el último de todo el término probatorio; en caso contrario, se dará definitivamente por concluída.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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