Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 512

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De la prueba testimonial

Artículo 512. Al gobernador, secretario del despacho, tesorero general, diputados, magistrados, procurador de justicia, jueces de primera instancia, presidentes municipales del Estado; a los diputados y senadores del Congreso de la Unión; al juez de distrito; jefe de la Oficina Federal de Hacienda y a los generales con mando, se pedirá por oficio su declaración y en la misma forma la rendirán.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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