Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 514
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De la prueba testimonial
Artículo 514. Presentes los testigos, serán examinados en presencia de las partes que concurrieren, bajo la advertencia qué hará el juez de que la ley castiga con severidad la falsedad en declaraciones judiciales, en la debida forma y con sujeción a los interrogatorios de las partes. Interrogará el promovente de la prueba y a continuación los demás litigantes.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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