Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 525

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO IX De la prueba testimonial

Artículo 525. La declaración una vez firmada no puede variarse ni en la substancia ni en la redacción.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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