Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 544

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XII De las fotografías, copias fotostáticas y demás elementos

Artículo 544. Como medio de prueba deben admitirse también los registros dactiloscópicos, fonográficos y demás elementos que producen convicción en el ánimo del juez.

La parte que presente esos medios de prueba deberá ministrar al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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