Artículo 545. Los escritos y notas taquigráficas pueden presentarse por vía de prueba, siempre que se acompañe la traducción de ellos, haciéndose especificación exacta del sistema taquigráfico empleado.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964) CAPITULO XIII
Del valor de las pruebas
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)