Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 548
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas
Artículo 548. La confesión judicial expresa que afecte a toda la demanda, engendra el efecto de obligar al juez a otorgar en la sentencia un plazo de gracia al deudor después de efectuado el secuestro y a reducir las costas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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