Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 549

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas

Artículo 549. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere:

I. Que el reputado confeso sea capaz de obligarse;

II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;

III. Que la declaración sea legal.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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