Artículo 549. Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones, que judicialmente hayan sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere:
I. Que el reputado confeso sea capaz de obligarse;
II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
III. Que la declaración sea legal.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)