Artículo 551. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará en forma de incidente por cuerda separada y se decidirá en la sentencia definitiva.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas
Artículo 551. La reclamación de nulidad de la confesión por error o violencia se tramitará en forma de incidente por cuerda separada y se decidirá en la sentencia definitiva.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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