Artículo 553. La confesión extrajudicial hará prueba plena: l. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por ambas partes en el acto de la confesión;
II. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo en los casos señalados por el Código Civil.
Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)