Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 553

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas

Artículo 553. La confesión extrajudicial hará prueba plena: l. Si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por ambas partes en el acto de la confesión;

II. Cuando se hace en testamento legítimo, salvo en los casos señalados por el Código Civil.

Fuera de los casos expresados en este artículo, la confesión extrajudicial no hace prueba.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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