Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 559
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas
Artículo 559. Los documentos otorgados en el extranjero tendrán en juicio el mismo valor que concede este código a los que se otorgan en la República, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de los principios de Derecho Internacional Privado reconocidos en las leyes mexicanas y en los tratados celebrados con las naciones extranjeras.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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