Artículo 560. Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIII Del valor de las pruebas
Artículo 560. Los documentos públicos no pueden objetarse sino con otros posteriores de la misma especie, salvo el caso de simulación, en el que se podrá hacer uso de cualquier otro medio de prueba.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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