Artículo 583. Transcurrido el término de que habla el artículo anterior, no se admitirá solicitud sobre tachas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIV De las tachas
Artículo 583. Transcurrido el término de que habla el artículo anterior, no se admitirá solicitud sobre tachas.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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