Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 591

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIV De las tachas

Artículo 591. Durante los ocho días siguientes a la conclusión del término de prueba en lo principal, no se podrá rendir otra prueba que la de tachas.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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