Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 592

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XIV De las tachas

Artículo 592. En la prueba de tachas se observarán las reglas establecidas para la prueba común.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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