Artículo 608. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente; sin que pueda variar la substancia de la resolución.
(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVI De las sentencias
Artículo 608. El tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes, lo que estime procedente; sin que pueda variar la substancia de la resolución.
(ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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