Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 607

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVI De las sentencias

Artículo 607. Sólo una vez puede pedirse la aclaración o ampliación de sentencia definitiva o interlocutoria, y se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la resolución, dentro de los tres días siguientes de notificado el promovente, expresándose con toda claridad, la contradicción, ambigüedad u oscuridad de las cláusulas o de las palabras cuya aclaración se solicite, o la omisión que se reclame. (ADICIONADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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