Artículo 606. En la redacción de las sentencias se observarán las reglas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
I. Principiará el juez expresando el lugar y la fecha en que se dicte el fallo, los nombres, apellidos y domicilios de los litigantes y de sus mandatarios o abogados directores, y el objeto y naturaleza del juicio;
II. Bajo la palabra "Resultando" se consignará de una manera clara y concisa en párrafos separados y numerados, lo conducente de los puntos referidos en la demanda y en la contestación, de las pruebas rendidas y de lo alegado;
III. A continuación, bajo la palabra "Considerando" se hará mérito en párrafos separados y numerados y en forma clara y concisa, de cada uno de los puntos de derecho, con las razones y fundamentos legales que estime procedentes y citando las leyes aplicables al caso. Estimará el valor de las pruebas, fijando los principios en que descanse para admitir o desechar aquéllas cuya calificación deja la ley a su juicio;
IV. Pronunciará, por último, la parte resolutiva en los términos prevenidos en los artículos anteriores, haciéndose la correspondiente declaración sobre costas.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)