Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 605

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVI De las sentencias

Artículo 605. Los magistrados y jueces que no pronuncien las sentencias dentro de los términos establecidos, incurrirán en una pena de seis meses de suspensión y multa de cuatro a veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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