Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 617

TITULO QUINTO Del juicio ordinario · CAPITULO XVII De la sentencia ejecutoriada

Artículo 617. Las sentencias ejecutoriadas, en virtud de las cuales se trasmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, serán registrados en el Registro Público de la Propiedad. Este registro produce efectos contra tercero.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.