Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 630

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO I Reglas generales

Artículo 630. Fuera del caso del artículo anterior, si en la contestación de la demanda se opusieren las excepciones de incompetencia, de falta de personalidad o de personería, se tramitará el incidente en la forma prevista por el artículo 634.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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