Artículo 657. No verificando el deudor el pago ni oponiéndose legalmente a la ejecución, se mandará citar a las partes para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 657. No verificando el deudor el pago ni oponiéndose legalmente a la ejecución, se mandará citar a las partes para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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