Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 659

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 659. La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y en su caso, si ha lugar o no a hacer trance y remate de los bienes embargados y pago al acreedor, decidiendo también en su caso los derechos controvertidos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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