Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 661
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Artículo 661. Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la parte que solicite la ejecución al presentar la demanda hará la consignación de las prestaciones debidas al demandado o comprobará fehacientemente haber cumplido con su obligación.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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