Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 660

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO II Del juicio ejecutivo (ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Artículo 660. Si la sentencia declara que no procede la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la forma legal que corresponda.

(ADICIONADA, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

SECCION SEGUNDA Acción rescisoria

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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