Artículo 670. La diligencia de lanzamiento se entenderá con el ejecutado o en su defecto con cualquiera persona de la familia, doméstico, portera o portero, agente de la policía o vecinos, pudiéndose romper las cerraduras de la puerta si necesario fuere. Los muebles u objetos que en la casa se encuentren, si lo hubiere persona de la familia del inquilino que los recoja u otra autorizada para ello, se remitirán por inventario a la comandancia de policía municipal del lugar o al local que esta designe, dejándose constancia de esta diligencia en autos.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)