Artículo 672. Para los efectos del emplazamiento y de la ejecución del desahucio, se tiene como domicilio legal del demandado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO III Del juicio sumario de desahucio
Artículo 672. Para los efectos del emplazamiento y de la ejecución del desahucio, se tiene como domicilio legal del demandado, la finca o departamento de cuya desocupación se trata.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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