Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 674

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO III Del juicio sumario de desahucio

Artículo 674. Compete el interdicto para retener o recobrar la posesión, al que hallándose en la posesión jurídica o derivada de un inmueble o derecho real constituido sobre el mismo, haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de despojarle, o cuando haya sido ya despojado de dicha posesión.

Procede contra el perturbador, contra el despojante, contra el que ordenó la perturbación o el despojo, contra el que a sabiendas y directamente se aprovecha de la perturbación o del despojo y contra el sucesor del despojante y será procedente aun entre comuneros, siempre que se compruebe de parte del actor que ha tenido la posesión de hecho con exclusión de sus demás copartícipes en la propiedad de la cosa común. (REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.