Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 676

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO IV De los interdictos

Artículo 676. Al poseedor de inmueble o derecho real sobre él compete el interdicto para suspenderla conclusión de una obra perjudicial a sus posesiones, su demolición o modificación, en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva. Compete también al vecino del lugar cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común.

Se da contra quien la mandó construir, sea poseedor o detentador de la heredad donde se construye.

Para los efectos de esta acción por obra nueva se entiende por tal no sólo la construcción de nueva planta, sino también, la que se realiza sobre edificio antiguo, añadiéndole, quitándole o dándole una forma distinta.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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