Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 677

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO IV De los interdictos

Artículo 677. El interdicto de obra peligrosa compete al poseedor jurídico o derivado de una propiedad contigua o cercana que pueda sufrir daño por el peligro que ofrezca una obra u objeto; y su finalidad es la de adoptar medidas urgentes para evitar los riesgos que pudieran resultar; obtener la demolición total o parcial de la obra o la destrucción del objeto peligroso. Compete la misma acción a quienes tengan derecho privado o público de paso por las inmediaciones de la obra u objeto peligrosos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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