Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 678

TITULO SEXTO De los juicios sumarios · CAPITULO IV De los interdictos

Artículo 678. En los interdictos para retener la posesión y sobre suspensión de obra nueva, el actor ofrecerá informe de testigos para comprobar que tiene la posesión material del inmueble o derecho real de que se trata, y en su caso, los actos perturbatorios que debe precisar en la demanda.

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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