Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 692

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO I De la revocación

Artículo 692. Puede pedirse la revocación de todos los autos de las salas del tribunal con excepción de las resoluciones que se dicten en grado de apelación y de aquellas respecto de las cuales se establece que no admiten recurso.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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