Artículo 694. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior revoque o modifique la resolución del inferior, en los puntos relativos a los agravios expresados.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO I De la revocación
Artículo 694. El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal superior revoque o modifique la resolución del inferior, en los puntos relativos a los agravios expresados.
(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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