Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 696

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 696. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o solamente en el primero.

(REUBICADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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