Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 698

TITULO SÉPTIMO De los recursos · CAPITULO II De la apelación

Artículo 698. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si ésta es sentencia definitiva se dejará, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda. Si es auto o interlocutorias se remitirá, para ese efecto, testimonio de las constancias que el apelante señale y aporte a su costa dentro del término de los tres días siguientes a la interposición del recurso, y a él se agregarán, a costa del colitigante, las que éste designe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto que lo admita.

(REFORMADO, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 1997)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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