Artículo 70. Los actos judiciales se practicarán sin necesidad de juramento ni protesta, bastando la advertencia que haga el magistrado o juez al confesante o declarante, de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales.
Artículo 70
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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