Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán
Artículo 71
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO II De las actuaciones judiciales
Artículo 71. Las copias certificadas o testimonios de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario del tribunal que los expida, salvo cuando la ley disponga otra cosa. Los expedidos por otras oficinas serán autorizados por el jefe de ellas o por el funcionario que designe la ley. CAPITULO III
De las resoluciones judiciales
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 1964)
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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