Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán · Michoacán

Artículo 73

TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO III De las resoluciones judiciales

Artículo 73. Todas las resoluciones deberán ser autorizadas con firma entera de los magistrados o jueces y de los secretarios. Estos autorizarán también con firma entera todas las diligencias o razones en que intervengan.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.