Artículo 75. El magistrado y el juez podrán modificar o variar las resoluciones antes de firmarlas, pero no después.
Artículo 75
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO III De las resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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