Artículo 76. Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y entrega de expedientes se verificaran lo más tarde, el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que el juez no disponga en éstas otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este artículo una multa que no exceda de diez días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 76
TITULO PRIMERO Reglas generales · CAPITULO IV De las notificaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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